sábado, 21 de marzo de 2015

Emprendedores y autónomos ahorrarán 3.000 millones con la Ley de Unidad de Mercado

- Lorenzo Amor denuncia el elevado coste económico y temporal anterior.


La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) prevé que la Ley de Unidad de Mercado recién aprobada permitirá a empresas y autónomos ahorrarse más de 3.000 millones de euros en los próximos dos años. 


En un comunicado, la organización ha asegurado que la nueva normativa "supondrá que de una vez por todas se pueda solucionar el desbarajuste normativo entre las distintas administraciones a la hora de abrir un negocio y poder ejercerlo dentro de todo el territorio nacional sin trabas".

Era un obstáculo

Según ATA, la "dispersión" normativa anterior suponía un "obstáculo" no solo para emprendedores y autónomos, "sino una discriminación, puesto que las leyes les afectan de forma diferenciada y arbitraria en función de dónde inicien o resida su actividad".
El presidente de la federación, Lorenzo Amor, ha resaltado que las licencias, "trabas" administrativas y normativas "son un muro casi infranqueable en muchas ocasiones para miles de emprendedores y autónomos, no solo por su complejidad, sino también por el elevado coste económico y temporal que suponen".
En su opinión, esta ley va a afectar "directamente" a las pymes, emprendedores y trabajadores por cuenta propia, "porque les quita piedras del camino y reduce los costes que supone montar un negocio y hacerlo crecer".
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martes, 6 de enero de 2015

 Normativa de Equipos de Protección Industrial (E.P.I.)

Según el Real Decreto 1407/1992 se entiende por Equipo de Protección Individual "cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad".

Según el Anexo I del Real Decreto y el punto 8 del RD 159/1995, los Equipos de Protección, EPI, se clasifican en una de las categorías siguientes:

Categoría I

Son modelos de EPI de diseño sencillo. 

El usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y sus efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:

  • Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).
  • Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
  • Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50° C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).
  • Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
  • Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
  • La radiación solar (gafas de sol).
Categoría II

Son modelos de EPI que están destinados a proteger al usuario frente a riesgos intermedios.

Categoría III

Son modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.

 Vestuario Laboral